Comisiones Obreras de Navarra | 28 marzo 2024.

Queja ante el defensor del pueblo por el procedimiento de retirada de armas en policía foral

    El sindicato critica la falta de regulación clara en la retirada de las armas de los y las agentes ante incapacidades temporales

    23/05/2019.

    Desde comienzos del año pasado se ha implantado una nueva directriz en el seno de la Policía Foral en la que se practica la intervención y el depósito de las armas, reglamentarias y personales, a los y las miembros del cuerpo que estén en situación de incapacidad laboral transitoria, con independencia de la causa de la incapacidad. El procedimiento seguido para la intervención de las armas se realiza de manera sumarísima y conculcando, en opinión de este sindicato, los derechos de los funcionarios policiales.

    Para la sección sindical de CCOO en Policía Foral, el procedimiento aprobado el 30 de julio de 2018, y el que se venía desarrollando hasta entonces, adolece de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo común, por cuanto no se produce notificación alguna del inicio del correspondiente expediente administrativo a las personas interesadas, hecho éste que lleva a la falta de defensa de sus intereses, abocándoles a una situación de indefensión.

    También desde CCOO se ha analizado la competencia de los médicos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para dictaminar sobre la oportunidad de retirar la autorización para amparar armas privadas en el carnet profesional, y más ampliamente, sobre la tenencia de armas. En este sentido, la convocatoria y el examen a los que se han sometido las personas afectadas por parte de éstos se han limitado a la inspección de la situación de incapacidad temporal, y en ningún caso ha consistido en un reconocimiento médico específico sobre tenencia y uso de armas de fuego. La motivación que se aporta para la retirada es de todo punto insuficiente, limitándose el dictamen médico a afirmar que en aras al principio de precaución se recomienda la retirada del arma, pero no se le facilita al paciente un informe más detallado o exhaustivo. El personal facultativo carece de la formación y los medios adecuados para la realización de esa valoración y ante situaciones similares de otros trabajadores de la Administración que usan armas de fuego no se pronuncian sobre esos extremos.

    Además este sindicato pone en duda que el personal de Policía Foral encargado de la intervención y depósito, tanto del arma dotacional como de las privadas, tenga potestades para hacerlo en el caso de estas últimas, puesto que la intervención de armas es una función de carácter exclusivo del Estado, ejercida por la Guardia Civil. Una vez más, situación de inseguridad jurídica para los y las policías que se ven obligados a efectuar el depósito sin conocer las condiciones en que se custodian, ni la información que se le facilita a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Asimismo se está privando a sus titulares del uso y disfrute de unas armas privadas, que bien podrían ser cedidas a terceras personas para su uso.

    En definitiva, se aboca al personal afectado a una situación de indefensión e inseguridad jurídica, tanto en lo procedimental como en lo competencial, que resulta inadmisible para CCOO.