Comisiones Obreras de Navarra | 25 abril 2024.

1º Mayo 2024

CCOO gana una sentencia pionera contra la discriminación al personal docente e investigador temporal de las universidades

    Más de 60 profesores de la UPNA actualmente pueden llegar a ver reconocidos sus derechos. CCOO de la UPNA valora muy positivamente la sentencia ganada, ya que abre la puerta a que en un futuro cercano la evaluación de la actividad investigadora pueda abrirse a todo el personal docente investigador en régimen laboral, en especial a los contratados doctores interinos.

    12/01/2018.

    Desde CCOO UPNA estamos muy satisfechos con la sentencia ganada, ya que abre la puerta a que en un futuro cercano la evaluación de la actividad investigadora pueda abrirse a todo el personal docente investigador en régimen laboral, en especial a los contratados doctores interinos.

    La evaluación de la actividad docente debe ser un derecho de cualquier profesor universitario, ya que no solo es un reconocimiento personal e incentiva positivamente la investigación, sino que sirve como criterio reconocible para la promoción y para el cobro de complementos de productividad que a día de hoy no estaban siendo reconocidos por el hecho de no poder ser evaluados.

    Gracias a la última modificación del Decreto Foral que regula los complementos retributivos por méritos individuales del personal docente e investigador de la UPNA (fruto del acuerdo entre la UPNA y el Comité de Empresa) esta sentencia abre la posibilidad a que más de 60 profesores de la UPNA actualmente pueden llegar a ver reconocido sus derechos.

    Los fundamentos de la sentencia

    La sentencia de 26 de diciembr..e de 2017, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, entiende que la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades limita la solicitud de la actividad investigadora al funcionariado de carrera, impidiendo y negando el derecho a dicha evaluación al personal funcionario interino de los cuerpos docentes universitarios, funcionario interino investigador científico y científico titular del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al personal docente e investigador con contrato temporal.

    El juzgador llega a la conclusión de que “dado que la Resolución objeto de este contencioso establece que únicamente pueden presentar la solicitud de la actividad investigadora los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aun cuando es lo cierto que no prohíbe ni excluye expresamente a los funcionarios interinos, (…) tácitamente impediría a éstos solicitar dicha evaluación al amparo de la Resolución impugnada”.

    De este modo, considera que en base a la normativa comunitaria y jurisprudencia, aunque ésta fuera en el ámbito laboral, se aprecia discriminación en relación al personal docente temporal.

    La Federación de Enseñanza de CCOO ha pedido una reunión urgente al Ministerio de Educación para exigirle que modifique la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora publicada en el BOE del 16 de diciembre de 2017, de manera que se garantice al personal docente e investigador temporal el derecho a ser evaluado por su actividad investigadora, tal y como reconoce la sentencia, y se amplíe el plazo de presentación de solicitudes. El sindicato también se dirigirá a la Presidencia de la CRUE para que las universidades habiliten los procedimientos oportunos.