Comisiones Obreras de Navarra | 25 abril 2024.

1º Mayo 2024

CCOO gana un recurso contra el Servicio Público de Empleo Estatal que había negado el subsidio a un navarro

  • El SEPE le denegó la renta activa de inserción porque tenía un contrato fijo discontinuo, sin valorar que sólo trabajaba diez días al año.
  • Su jornada, a lo largo del año, era testimonial y suponía una renta diaria de 2,29?.
  • CCOO denuncia que este organismo público tiende en muchas ocasiones a hacer una interpretación cerrada de la norma, por encima de las necesidades reales de la gente con dificultades.

26/09/2017.

~~Los servicios jurídicos de CCOO han ganado una demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) que había negado el derecho al cobro de la prestación a un navarro, por considerar que este no tenía derecho al desempleo por tener un contrato fijo discontinuo.

 El pasado día 4 Septiembre de 2017, el Juzgado de lo Social nº Dos de los juzgados de Pamplona dictó una sentencia por la que estimó la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO de Navarra, en representación de un solicitante de acceso al programa de Renta Activa de Inserción. Por parte de los servicios jurídicos del sindicato se defendió, en la demanda presentada, que en los períodos de inactividad productiva de este trabajador, la mayoría del año, estaba en desempleo y que había que realizar una interpretación finalista de la norma y en cualquier caso una aplicación del principio  "in dubio pro beneficiario" (en la duda a favor del beneficiario) ya que al ser sus únicos ingresos los obtenidos por el trabajo de esos días, su renta diaria era sólo de 2,29 euros.

Para CCOO el SEPE estaba obviando que el Real Decreto 1369/2006, que regula este programa, tiene como objetivo cubrir las necesidades básicas de los parados de larga duración mayores de 45 años y favorecer en este colectivo acciones específicas de formación, perfeccionamiento y especialmente de inserción profesional. Con la decisión de denegar su inclusión, se condenaba a este solicitante a estar excluido permanentemente de cualquier posibilidad de acceder al mismo.




 El Juzgado de lo Social corrige con su sentencia esta actuación del Servicio demandado, ya que la cuantía de las rentas que obtenía el solicitante eran llamativamente escasas y obtenidas de una trabajo que era ciertamente marginal con una jornada de trabajo prácticamente testimonial. La sentencia declara el derecho del solicitante a ser incluido en el Programa.

 A juicio de CCOO, el criterio seguido muchas veces por los Organismos Públicos encargados de reconocer, suspender o extinguir prestaciones sociales básicas, como la aquí enjuiciada, de aplicar literalmente las normas pese a que los beneficiarios aleguen y prueben situaciones de excepcionalidad, demuestra que los mismos actúan exclusivamente bajo criterios economicistas, sin valorar si en cada caso concreto concurren situaciones especiales que estando dentro de los parámetros legales deben ser atendidas en aras a conseguir los propósitos buscados por el legislador. Decisiones que han podido ser corregidas por medio de esta actuación jurídica pero que desgraciadamente en otros casos parecidos o similares al no ser recurridas, beneficiarios de prestaciones básicas del sistema público se han quedado sin las mismas.